En diferentes ocasiones, a través de nuestros estudios y práctica, escuchamos más frecuentemente la necesidad de que los abogados en sus litigios, sea cual sea la rama del derecho en que se desempeñen, desarrollen la denominada TEORÍA DEL CASO, que para efectos prácticos es un mapeo sobre el que se ha estructurado el proceso y sobre ello se direcciona el adecuado manejo del proceso.
Sin olvidar que el derecho es una ciencia, podemos indicar que la teoría del caso es una tesis que realiza el abogado sobre el caso en estudio, como resultado de su razonamiento lógico y jurídico.
La teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y la defensa respecto de un caso concreto. Diríamos que es la formulación de la hipótesis, que cada una de las partes pretende sea acogida y aceptada por el juez para el dictado de la sentencia, de acuerdo con los elementos facticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y que serán presentados y valorados en la etapa de juicio.
Pretendemos con la elaboración de la teoría del caso dar respuesta a las preguntas que, en todo proceso penal, debemos formularnos: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿cómo?, ¿con qué? y ¿por qué?, y a través de sus respuestas determinar si los hechos constituyen una conducta delictiva y con qué elementos de prueba contamos para su demostración.
Ejercicio científico, que deberá realizarse en los diferentes momentos que se desarrollan a través de las etapas del proceso, a saber:
A través del conocimiento que tenemos del expediente, podremos elaborar una ficha con la teoría del caso, que consideramos al menos debería contener:
Todo lo indicado, lo podremos realizar si efectuamos un análisis FODA de lo que tenemos, del caso, los hechos y sus consecuencias. Sea debemos poder tener la capacidad de distinguir ¿qué es lo que tenemos al frente? y ¿con qué contamos para trabajar con ello? Es solo de esta manera, que podremos determinar cuál es la estrategia a seguir, la teoría que vamos a escoger, y además, determinar en su caso los honorarios que vamos a fijar de acuerdo a la dificultad y tiempo que nos lleve el proceso.
Este análisis, nos llevará a conocer las FORTALEZAS con las cuales contamos, como ejemplo “no hay pruebas materiales de vinculación con los hechos”, las OPORTUNIDADES que se presentan en el caso, “posibilidades de negociación o medidas alternas en caso de requerirse, las DEBILIDADES que se tienen en la causa, “no tenemos la posibilidad de medidas alternas” y por último, las AMENAZAS que podemos encontrar y que deben valorarse para la toma de decisiones, “hay conductas previas de obstaculización“.
Si bien es cierto, el FODA es una estrategia que nos permite conocer la situación real de una empresa, en nuestro caso, un análisis FODA, nos permiten tener claridad si la teoría del caso que nos plantearemos cuenta con las FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS que nos permitan tomar la mejor de las decisiones en la estrategia planteada, sea esta como acusador o defensor.
Al igual que el FODA, la TEORÍA DEL CASO es una herramienta de organización de los presupuestos fácticos, jurídicos y probatorios de nuestra causa, que nos permitirán una exposición organizada de nuestros argumentos ante el tribunal, aportando claridad al juzgador para no perder de vista los aspectos objeto de demostración, sea de la parte acusadora o de la defensa, y que permitirán el éxito esperado del proceso.
Recordemos, que un estudio adecuado del proceso, nos permitirá asumir la teoría del caso que consideremos más viable, recordando que no podemos escoger más de una, por cuanto esto es incompatible y podría no solo terminar confundiendo al tribunal, sino que mostrará una defensa improvisada. De ahí la importancia de conocer con claridad los hechos y las pruebas a las cuales nos enfrentamos, saber la tesis que demostraremos y las herramientas que emplearemos para lograr el resultado que nos hemos propuesto.
Concluimos indicando que, la Teoría del Caso y su FODA, son los medios ideales para dirigir la investigación, planificar, direccionar y ejecutar el acopio y desahogo de las pruebas en juicio; tener claridad de la importancia de cada prueba, eliminando la innecesaria, inútil e impertinente; determinar la forma en que se realizarán los interrogatorios y contrainterrogatorios, y preparar los alegatos de apertura y clausura; entre otros.
Copyright © 2025 Abogacía Oral - All Rights Reserved
San Diego, California, Estados Unidos de América
info@abogaciaoral.com
Utilizamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al continuar utilizando este sitio, acepta nuestra política de cookies.